Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269074
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 87
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 87
A toda petición que se haga, deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario; pero se debe entender, como lo indica la lógica más elemental, que el acuerdo recaído debe ser congruente con la petición formulada.
Precedentes
Amparo en revisión 28/57. Hojalata y Lámina, S. A. 22 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.