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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 89
POZOS ARTESIANOS. IMPUESTO POR USO DE SUS AGUAS (ACTOS CONSENTIDOS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 89
Si por el uso del agua el propietario del pozo artesiano estuvo pagando el impuesto, de acuerdo con el artículo 535 (antes de su reforma) de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, de 31 de diciembre de 1941, resulta claro que consintió el establecimiento de la obligación tributaria; y si el decreto reclamado que reforma ese artículo 535, simplemente previene que la base para el cobro del impuesto lo es el diámetro de descarga de la bomba de extracción del agua y no el diámetro del pozo, como lo indicaba primitivamente el susodicho artículo 535, y establece además cuotas bimestrales mayores, en lugar de cuotas anuales, con ello cambia simplemente la tarifa y el período de pago del impuesto, pero no el hecho generador del tributo ni la obligación a cargo del causante, que siguen siendo los mismos que éste ya había consentido.
Precedentes
Amparo en revisión 2866/55. Compañía Comercial Vidriera, S. A. 5 agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.