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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 102
PRESCRIPCION DE IMPUESTOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 102
No debe confundirse el nacimiento del crédito fiscal con la fijación del monto del mismo, de manera provisional o de manera definitiva, para determinar el comienzo de la prescripción, pues ésta corre desde el momento en que se hace exigible el crédito, esto es, cuando el mismo nace, y de no ser así, se llegaría a situaciones absurdas, jurídicamente hablando, adversas unas y favorables otras a los intereses fiscales, ya que originalmente no existiría un derecho sino una mera expectativa que dejaría de serlo hasta que se liquidara el adeudo, y además, en caso contrario, quedaría pendiente indefinidamente una obligación sobre el afectado, en contra de los principios de derecho que norman la prescripción.
Precedentes
Revisión fiscal 344/56. Bienes Raíces Inversiones, S. C. 28 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.