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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 103
RADIODIFUSORAS. CONCESIONES PARA EXPLOTARLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 103
Debe concederse el amparo a la quejosa, si la negativa de la responsable para atender la solicitud de concesión para instalar y explotar una estación radiodifusora comercial, no está fundada en disposición legal alguna; y lo alegado por la autoridad recurrente en sus agravios, en el sentido de que la quejosa no llenó todos los requisitos necesarios para obtener una concesión, y que la negativa reclamada no es definitiva, no son razones suficientes para desvirtuar esa conclusión.
Precedentes
Amparo en revisión 2362/57. Radio Transmisora Tamaulipeca, S. A. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.