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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 104
SEGUROS. REPOSICION O REPARACION DE LA COSA ASEGURADA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Tercera Parte; Pág. 104
El artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro establece que la empresa aseguradora podrá "reponer o reparar a satisfacción del asegurado la cosa asegurada, liberándose así de la indemnización"; pero la frase "a satisfacción del asegurado" no significa que éste pueda elegir la reposición o la reparación, ya que es la compañía quién tiene esa facultad; ni tampoco significa que el asegurado, sin más base que su interés, su gusto o su capricho, pueda invocar su "insatisfacción" a fin de reclamar lo que más le convenga. Por tanto, cuando el asegurado considere que la reparación no le satisface, debe demostrar ante quién corresponda los motivos de su decisión antes de exigir que le sea repuesta la casa asegurada.
Precedentes
Amparo en revisión 2694/55. Unión de Seguros, S. A. 2 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.