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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 9
ACUERDOS ADMINISTRATIVOS Y LEYES, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 9
El artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo se refiere concretamente "a los casos en que por la sola expedición de una ley, ésta sea reclamable en la vía de amparo". Para precisar la aplicación de éste precepto, es indispensable establecer la diferencia que existe entre una ley y un acuerdo administrativo. Al respecto, es bien sabido que la ley sólo la puede dictar el Poder Legislativo, obrando siempre dentro de su órbita constitucional y que para su elaboración y emisión tiene que satisfacer una serie de requisitos, cuyo cumplimiento completo reviste al acto legislativo del carácter de ley y le da su eficacia jurídica. En cambio, el acuerdo administrativo, referente siempre a casos particulares, sólo es la orden que dicta el superior jerárquico para que los inferiores, dentro de sus esferas respectivas, cumplan con los fines específicos que realiza la administración pública, por medio de sus órganos. En tales condiciones, no es posible confundir jurídicamente un acuerdo administrativo con una ley, pues tanto el uno como la otra son completamente diferentes en su origen, en su formación, y en sus fines.
Precedentes
Amparo en revisión 5415/56. Fraccionadora Nacional, S. A. (acumulados). 11 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.