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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 15
ACUERDOS PRESIDENCIALES, FALTA DE FUNDAMENTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 15
Si el Ejecutivo Federal sólo se concreta a hacer una serie de consideraciones previas para dictar después el acuerdo que se combate, pero sin fundarlo en, disposición legal alguna, ello vicia a dicho acuerdo de inconstitucionalidad y hace que el mismo viole en perjuicio de la quejosa las garantías individuales consagradas en el artículo 16 constitucional, ya que, no apoyándose el propio acuerdo en mandamiento legal alguno, el quejoso se encuentra en la imposibilidad de combatirlo en la forma que a sus intereses convenga, oponiendo las defensas conducentes, precisamente por desconocer cuales fueron los preceptos legales que sirvieron de apoyo a las autoridades responsables para afectarla en sus intereses jurídicos.
Precedentes
Amparo en revisión 5415/56. Fraccionadora Nacional, S. A (acumulados). 11 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.