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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 16
AUTORIDADES FISCALES DEL DISTRITO FEDERAL. NO PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 16
El artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en su primera parte, prohibe a las autoridades fiscales modificar o revocar sus propias resoluciones, y en la segunda, fija el procedimiento a seguir para obtener la revocación de esas resoluciones, las que pueden ser variadas mediante el uso de los recursos establecidos para tal efecto; pero en ninguna forma autoriza a las autoridades administrativas para modificar por sí y ante sí sus propias resoluciones. En consecuencia, sus resoluciones revocatorias son nulas si no se promovió el recurso que establece el artículo 160, fracción VII, del Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 44/57. Juan Porraz Gaytán. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.