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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 18
COMISARIADOS EJIDALES. REVISION INTERPUESTA POR QUIENES YA NO LOS REPRESENTAN.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 18
Si de las constancias respectivas aparece que los firmantes del escrito de revisión fueron elegidos por tres años para desempeñar los cargos de presidente, secretario y tesorero del comisariado ejidal, y que para cuando se apersonaron en el juicio e interpusieron el recurso de revisión que les fue admitido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, ya habían transcurrido más de esos tres años que señala el artículo 31 del Código Agrario como plazo para la duración de las funciones de los miembros de los comisariados ejidales, es claro que los aludidos promoventes carecieron de personalidad para representar a dicho comisariado, por lo que el recurso de revisión que pretendieron hacer valer resulta improcedente, por haber sido interpuesto por quienes ya no tenían la representación de dicha parte.
Precedentes
Amparo en revisión 346/56. Rubén Hurtado. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.