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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 28
FIANZAS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 95, 95 BIS Y 130 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 28
Los artículos 95, 95 bis y 130 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas son anticonstitucionales, porque cambian la naturaleza mercantil de las obligaciones derivadas de un contrato de fianza, convirtiéndolas en créditos fiscales, cuando se trata del cobro de una fianza otorgada a favor del Estado, y el legislador ordinario carece de facultades para modificar las instituciones jurídicas establecidas y cuya existencia supuso el constituyente al admitirlas en nuestra Carta Magna; porque se está en presencia de una obligación puramente contractual, que por su esencia y naturaleza jurídica repugna y excluye los caracteres que identifican el crédito fiscal, y porque, además, los aludidos dispositivos legales, al quitar competencia a los tribunales residentes en las jurisdicciones de cada Estado, para conocer de los juicios a que den lugar las obligaciones derivadas de un contrato de fianza, implican una invasión a la soberanía de dichos Estados.
Precedentes
Amparo en revisión 6432/55. Compañía de Fianzas México, S. A. 22 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.