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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 30
IMPUESTO PREDIAL, COBRO DE DIFERENCIAS POR ERRORES EN LAS LIQUIDACIONES DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 30
Si la Tesorería del Distrito Federal considera que el impuesto predial cubierto por la actora de acuerdo con las liquidaciones formuladas por la propia tesorería, se hizo con violación de las disposiciones legales aplicables al caso, es claro que está en su derecho de cobrar las diferencias, pero siempre siguiendo los lineamientos fijados por el artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que establece: "Cuando la tesorería o los causantes consideren que alguna resolución se ha emitido violando las disposiciones legales aplicables, o cuando, por causa justificada, no estén conformes con las bases fijadas por la autoridad competente para el cobro de contribuciones, deberán promover o interponer, dentro de los términos legales, los juicios o recursos procedentes conforme a ésta y otras leyes.".
Precedentes
Revisión fiscal 422/56. María Mercedes J. Bourlon de Gavito. 15 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.