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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 30
IMPUESTO PREDIAL, INVESTIGACION DE RENTAS DE INMUEBLES PARA LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 30
De acuerdo con el artículo 50 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, sólo en el caso de que un causante, al manifestar por primera vez la fuente de ingresos de sus inmuebles, lo haga en forma que dé lugar a que la autoridad fiscal suponga que ha incurrido en falsedades, está facultada dicha autoridad para ordenar la investigación que aclare cuales son las rentas que produzcan o sean susceptibles de producir dichos inmuebles; pero no cuando no se trate de la primera manifestación y se haya venido cubriendo el impuesto correspondiente sobre una base fijada con anterioridad por la tesorería.
Precedentes
Revisión fiscal 44/57. Juan Porraz Gaytán. 12 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.