Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269094
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 38
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 4o. TRANSITORIO DE LA NUEVA LEY DEL (BALANCES).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 38
Si se alega que no es exacto que el artículo 4o. transitorio, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta grave utilidades obtenidas antes del 1o. de enero de 1954, pues que el balance es una autónoma decisión de la asamblea de accionistas, por lo que antes de practicarse, no existen utilidades, ni determinadas ni determinables, ya que las mismas sólo nacen cuando la asamblea decreta los dividendos, y que el balance no depende directamente ni de los ingresos ni de los egresos, puesto que es del todo independiente de las utilidades habidas y la asamblea puede, a su arbitrio, decretar o no distribución de dividendos; debe decirse que tal alegato es infundado, desde el momento que el citado artículo 4o., transitorio, expresamente alude a las utilidades fijadas en los balances respectivos que las sociedades distribuyan o deban distribuir; y siendo el balance "la representación periódica, esquemática y sumaria de los elementos pasivos y activos del patrimonio social resumidos comparativamente a manera de poner en evidencia la situación de conjunto y el resultado beneficioso o desventajoso del ejercicio a que se refiere", resulta que al pretender regular el susodicho artículo 4o., transitorio, situaciones anteriores a su vigencia, de donde se deducen las posibles utilidades, el mismo tiene que ser retroactivo, ya que quiere gravar perjudicialmente a los causantes respectivos con una cuota más gravosa que la que prevalecía anteriormente para tales situaciones.
Precedentes
Amparo en revisión 3547/56. Compañía Hulera "El Popo", S. A. 24 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.