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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 39
INFORME JUSTIFICADO RENDIDO INOPORTUNAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 39
Es indebido tomarlo en cuenta cuando es rendido momentos antes de la audiencia, pues en tales condiciones se priva al quejoso del derecho de redargüirlo y probar en su contra. Por tanto, si el informe fue rendido cuatro días antes de la audiencia y no aparece que desde entonces se hubiera agregado a los autos, y el quejoso sostiene en uno de sus agravios que por éste motivo se vió privado de la oportunidad de rendir prueba testimonial sobre la existencia del acto reclamado, que negó la responsable, debe reponerse el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 4725/56. Patricio G. de Osio. 24 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.