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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 45
INGRESOS MERCANTILES, MULTAS POR PRESENTACION EXTEMPORANEA DE LAS DECLARACIONES PARA EL IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 45
La infracción cometida por la parte actora debe estimarse como leve, si encontrándose exenta del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles, presentó extemporáneamente su declaración, que sólo tendría como efecto el control estadístico de las personas exentas, pues es claro que con ello no causó un perjuicio grave al fisco, y como tampoco pudo haber evasión del impuesto, las autoridades demandadas estuvieron obligadas a obedecer la regla contenida en la fracción V del artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, por lo que debe declararse la nulidad de la multa impugnada, para el efecto de que se imponga a la actora la sanción mínima que corresponde, en los términos establecidos en ésta última disposición legal.
Precedentes
Revisión fiscal 116/56. Pasteurizadora y Distribuidora de Leche, S. A. "El Perujo". 15 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.