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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 46
INGRESOS MERCANTILES POR VENTA DE DESPERDICIOS, IMPUESTOS SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 46
En todo negocio existen mermas o pérdidas por desperdicios, que pueden ser vendidas para aminorar un poco esas mermas o pérdidas, y nadie discute que la venta de esos desperdicios sea un ingreso gravable, pero claro que el mismo lo debe ser en los términos de la Ley del Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, esto es, que si la parte actora está obligada a cubrir el mencionado impuesto sólo sobre el 50% de sus ingresos, es claro que lo que obtenga por concepto de venta de desperdicios debe ser gravado en igual forma.
Precedentes
Revisión fiscal 83/57. Conre, S. A. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.