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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 47
MULTAS FISCALES, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 47
Si la quejosa sólo alegó ante la Sala responsable que la infracción cometida lo había sido por error y que no había traído como consecuencia la evasión del impuesto, es claro que no puede alegar en su demanda de garantías que tal infracción no fué cometida, pues esto implica una variación total de la litis que planteó ante la propia Sala responsable, y sería injusto e ilegal que se le concediera el amparo con fundamento en elementos que no fueron conocidos por la mencionada autoridad.
Precedentes
Amparo en revisión 884/57. Avelino Ruiz, sucesores. 1 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.