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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 48
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 48
Sólo cuando se demuestra que los actos que motivan el juicio de garantías debieron reclamarse por otra persona, que es quien realmente resulta perjudicada, se está en el caso de improcedencia a que se refiere el artículo 73, fracción VI (ahora fracción V), de la Ley de Amparo, y no cuando falta la demostración de los elementos relativos al fondo del juicio de garantías, esto es, a la inconstitucionalidad del acto reclamado, porque entonces se está en el caso de negativa de la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión 4842/51. Jesús José Soto y coagraviados. 26 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.