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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 48
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 48
El hecho de que el artículo 8o. constitucional no fije el breve término en que debe la autoridad hacer saber a los peticionarios el acuerdo que recaiga a sus solicitudes, no debe ser motivo para que tal acuerdo permanezca indefinidamente aplazado.
Precedentes
Amparo en revisión 1761/57. Macario Luna Armas y coagraviados. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.