Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269102
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 49
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 49
La autoridad responsable estuvo obligada a proveer, mediante acuerdo escrito, la petición de la quejosa; sin que sea obstáculo para ello el hecho que aquélla invoca en sus agravios de que, por el decurso de noventa días, su abstención debió entenderse como una negativa ficta, la que pudo ser combatida previamente al amparo, mediante el juicio fiscal de nulidad; porque dados los términos en que está concebido el artículo 8o. de la Constitución Federal, es claro que dicha quejosa no tuvo por qué aguardar a que se configurara esa resolución ficta, ya que por no ser ésta un acuerdo escrito, así como por emerger sólo con el transcurso de un largo lapso, evidentemente no es el acuerdo que puede satisfacer el derecho de petición.
Precedentes
Amparo en revisión 372/57. Empacadora de Santa Clara, S. A. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.