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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 53
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 53
Si la Oficina de Licencias del Departamento del Distrito Federal manifiesta en su informe justificado que no se ha resuelto la solicitud relativa del quejoso, pero que en cuanto éste le envíe la licencia sanitaria correspondiente, se acordará inmediatamente lo que proceda, es evidente que, mediante dicha confesión de la responsable, se demostró que no ha dictado el acuerdo escrito relativo a la petición que le tiene formulada el solicitante del amparo, y que, con ese proceder, la repetida responsable transgrede el artículo 8o. constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5889/56. Sergio Larrondo Paz. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.