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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 54
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 54
El artículo 8o. de la Constitución Federal no ordena que en una sola resolución se resuelvan, en definitiva, las peticiones que están sujetas a determinado trámite, sino únicamente que se conteste por escrito y se haga saber al peticionario, lo que proceda en el caso.
Precedentes
Amparo en revisión 1733/57. Camilo Martínez F. 15 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.