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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 54
POZOS ARTESIANOS, SOLICITUD EXTEMPORANEA PARA LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 54
En caso de presentación extemporánea de la solicitud de revalidación de la licencia de funcionamiento de un pozo artesiano, tiene aplicación el artículo 621, fracción VII, inciso o) de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, y no el 717, fracción IV, por tratarse del incumplimiento de los artículos 505 y 510 del mismo ordenamiento, pues la presentación extemporánea de dicha solicitud constituye una infracción al título XIV, capítulo X, de la mencionada ley de Hacienda, y tal infracción se encuentra expresamente prevista en el inciso o), de la fracción VII del artículo 621, que establece que se aplicará una multa de mil pesos a los que cometan cualquier otra infracción a las disposiciones de ese título, no especificada en las fracciones que anteceden, entre las cuales no se encuentra la presentación extemporánea de esas solicitudes de revalidación. Por tanto, si el artículo 731 de la ley de Hacienda dispone que las penas señaladas en el capítulo XXVI sólo se impondrán en los casos que no tengan pena especialmente señalada en otros preceptos de dicha ley, es de concluirse que la Sala sentenciadora infringió este último dispositivo legal, al ordenar a la Tesorería del Distrito Federal que sanciona la infracción del quejoso con fundamento en preceptos incluidos en ese capítulo XXVI que se refiere a infracciones y penas respecto de artículos de la ley de Hacienda que no están expresamente sancionados en otra parte de la misma.
Precedentes
Revisión fiscal 85/56. Leche Sanitaria, S. A. 1 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.