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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 55
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA FISCAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 55
Es infundado el agravio en el sentido de que la Sala sentenciadora infringió los artículos 201, fracción I, del Código Fiscal de la Federación y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles, por haber otorgado valor probatorio pleno al dictamen del perito tercero en discordia sin estar obligada a ello; porque precisamente dichas disposiciones legales facultan a las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación para apreciar la prueba pericial según las circunstancias y según su prudente arbitrio, y eso fue lo que hizo la Sala al estimar que el dictamen que debía prevalecer era el del perito tercero en discordia.
Precedentes
Revisión fiscal 51/56. Gilbert de México, S. A. 15 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.