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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 56
RECONSIDERACION, CUANDO DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE (IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y UTILIDADES EXCEDENTES).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 56
Previamente al juicio de nulidad, la quejosa debió legalmente combatir las resoluciones dictadas por el Departamento Técnico Calificador del Impuesto sobre la Renta, mediante el recurso de reconsideración establecido en el artículo 197 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro; sin que fuera obstáculo la inclusión de alguna partida por concepto de impuesto sobre utilidades excedentes, ya que éste; conforme al artículo 3o., transitorio, de la citada ley, quedó incorporado con el carácter de tasa por dichas utilidades, al impuesto sobre la renta, y esto jurídicamente repercute en la procedencia del recurso en cuestión, respecto a la partida de referencia.
Precedentes
Revisión fiscal 301 Bis/55. Mina de las Estacas, S. de R. L. 22 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.