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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 60
RECURSOS ORDINARIOS EN MATERIA SANITARIA (AGUA CORRIENTE, REPOSICION DE DEPOSITOS DE).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 60
La orden de que se realicen trabajos de regularización sanitaria consistentes en reposición del depósito para el servicio de agua corriente y en otras obras semejantes, no puede combatirse, previamente al amparo, mediante el recurso que establece el artículo 300 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, porque este medio de defensa se da contra sanciones y dichos trabajos no están comprendidos dentro de las que el mencionado ordenamiento considera como tales, según se desprende de su lectura, sobre todo de la de su artículo 280, que estatuye que esa clase de obras serán de inmediata ejecución, "independientemente de las sanciones que correspondan". Tampoco procede el recurso de revisión que establece el artículo 289 del Código Sanitario del Estado de Yucatán, porque este medio de defensa se instituyó únicamente contra acuerdos emanados de las Juntas de Sanidad o del jefe del Departamento de Sanidad en dicha entidad federativa, pero no contra acuerdos emanados del jefe de los Servicios Federales de Salubridad y Asistencia en el Estado.
Precedentes
Amparo en revisión 753/57. María Luisa Ortuno viuda de Novelo. 8 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.