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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 61
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA, MODIFICACION DE LAS, EN, EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 61
El artículo 33 del Código Agrario consagra al presidente de la República como suprema autoridad en materia agraria y declara que sus resoluciones definitivas en ningún caso podrán ser modificadas. Ahora bien, la interpretación lógica y jurídica de dicho artículo 33, por una parte, y de los artículos 103 y 107 constitucionales, por otra, debe ser en el sentido de que las resoluciones presidenciales de que se trata, son inmodificables en la esfera administrativa, más no al través del juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 3411/55. Gumersinda Fuentes García. 25 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.