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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 11
AMPARO DIRECTO CONTRA ACTOS NEGATIVOS DE IMPOSIBLE REPARACION. COMPETENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 11
La fracción III, inciso b), del artículo 107 constitucional, dispone que procede el juicio de amparo contra "actos en juicio cuya ejecución sea de imposible reparación". Y la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo a su vez estatuye que los Juzgados de Distrito son los competentes para conocer de los amparos que se promuevan contra "actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación". Ahora bien, si la resolución reclamada declara que no ha lugar a dar entrada en la vía sumaria a una demanda, este acto, que es negativo y, por lo mismo, carece de ejecución, resulta, sin embargo, de imposible reparación, porque cierra al actor las puertas del juicio sumario que promovió y, consecuentemente, queda comprendido en las disposiciones citadas. En tal virtud, la competencia para resolver el amparo relativo corresponde a un Juzgado de Distrito y no a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo directo 5015/68. Jorge Martín Ruiz y Jiménez. 4 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.