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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 15
DIVORCIO, SEVICIA COMO CAUSAL DE. PERDON TACITO INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 15
No existe perdón tácito por el hecho de que después de haber sido golpeada la cónyuge por su esposo, lo que dio origen a la causal de sevicia, continúe haciendo vida marital con el mismo, en el propio domicilio conyugal, si después la vida matrimonial fue de desavenencias, disgustos, humillación, incomprensión y ridículo, máxime si de considera que por virtud de tales golpes la esposa no estaba obligada a abandonar el domicilio conyugal respectivo, ni contaba con medios económicos suficientes para rentar otra casa y proveer al sostenimiento de ella misma y de sus menores hijos.
Precedentes
Amparo directo 4665/67. Mirtha Lidia Ortiz de Romero. 9 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.