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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 23
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. CUANDO ESTA PERMITIDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 23
En el Código Civil del Estado de México, si esta permitida la investigación de la paternidad. En efecto, el artículo 364 de este ordenamiento legal estatuye que la investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio esta permitida, cuando, entre otros casos, el hijo se encuentre en posesión de estado de hijo del presunto padre; cuando aquel haya sido concebido durante el tiempo en que su madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente, y cuando dicho hijo tenga a su favor un principio de prueba contra el presunto padre. Además, el artículo 370 del repetido código dispone que los hijos tienen derecho a intentar la acción de que se trata, antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad, si el padre hubiere fallecido durante la menor edad de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 9493/67. Carlos Jacob Martínez, sucs. 9 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.