Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269116
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 34
PATRIA POTESTAD, LEGITIMACION PARA RECLAMAR LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 34
Si los abuelos maternos de un menor demuestran que una hija suya, ya fallecida, reconoció a dicho menor al presentarlo como su hijo ante el Registro Civil, y justifican asimismo su entroncamiento, y en cambio el presunto padre no acredita haber reconocido como hijo al menor de que se trata, carece de legitimación para intentar acciones relativas a la patria potestad o entrega material del niño, en tanto no proceda a reconocerlo con las formalidades exigidas por la legislación civil.
Precedentes
Amparo directo 2572/64. Federico Peralta Tapia. 4 de diciembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.