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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 41
CHEQUES SIN FONDOS, DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 41
El artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, al referirse a daños y perjuicios, involucra a unos y otros como el menoscabo sufrido en el patrimonio por falta de cumplimiento de la obligación y como la privación de la ganancia lícita que debiera haberse obtenido con el propio cumplimiento, simplificando su prueba a modo de que nunca sea inferior la indemnización correspondiente para el tenedor, del equivalente a un veinte por ciento del valor del cheque. De esta suerte, no cabe imponer al mismo tiempo a la parte demandada condenas por concepto de intereses y por la del referido artículo 193, pues ello implicaría duplicar la condena.
Precedentes
Amparo directo 93/64. Claudio Aponte Robles. 5 de agosto de 1965. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.