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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 43
REGISTRO PUBLICO, INSCRIPCIONES EN EL. DONACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 43
El primer párrafo del artículo 2940 del Código Civil del Estado de Veracruz dispone que los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro Público de la Propiedad aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud del título anterior no inscrito o de causas que no resulten claramente del mismo registro; y en el segundo párrafo, ese mismo artículo establece que lo dispuesto en el primero no se aplicara a los contratos gratuitos, ni a los actos o contratos que se ejecuten u otorguen violando una ley prohibitiva o de interés público; de ahí que aun cuando determinada persona haya adquirido un bien por donación, si la adquisición de otra persona, respecto del mismo bien, fue a título oneroso, el caso no esta comprendido en la excepción prevista en el referido segundo párrafo del artículo 2940 del Código Civil, y debe considerarse aplicable la regla general establecida en el primer párrafo del propio artículo.
Precedentes
Amparo directo 8495/64. Inocencia Bul. 19 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.