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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
ACTUACIONES PENALES. SU VALOR EN JUICIOS CIVILES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 11
La Suprema Corte de Justicia reiteradamente ha sostenido que las pruebas rendidas en un proceso penal no pueden considerarse aptas en un juicio civil, que debe contar con sus propias pruebas; de modo que si la averiguación penal constan diligencias de testigos, la parte interesada en aportar esas declaraciones debe rendir en el juicio civil la prueba relativa proponiendo y presentando a los testigos, para que sean repreguntados y pueda valorarse la prueba; para ello se ha tenido en cuenta que en un proceso del orden penal impera un propósito diferente del que se persigue en el juicio civil y que, por lo mismo, las actuaciones del proceso penal revistan una estructura diversa y además no siempre interviene en ellas la parte ofendida, debiendo prescindirse en consecuencia de las mismas como prueba directa. Esas actuaciones pueden no desestimarse en lo absoluto, pues, en determinadas circunstancias, pueden servir de indicios para la comprobación de hechos, cuando se relacionen con otra pruebas rendidas dentro del juicio civil, pero sólo casos excepcionales, como cuando sea materialmente imposible en el juicio civil repetir un a prueba que fue aportada en el proceso penal.
Precedentes
Amparo directo 9928/67. María del Carmen Rodríguez Valencia. 29 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.