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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 20
ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 20
Si el demandado en un juicio de alimentos niega que la separación de su esposa, del hogar conyugal, haya sido por causa justificada, y esa negativa no esta comprendida en ninguno de los casos en que la ley señala que el que niega esta obligado a probar, a la cónyuge demandante corresponde demostrar el elemento de su acción relativo a su afirmación, de que tuvo motivos justificados para tal separación.
Precedentes
Amparo directo 9788/67. Elvira Zavala de Cartas. 4 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez
Véase:Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CXXXVI, Cuarta Parte, página 40, tesis de rubro "ALIMENTOS, OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS. CARGA DE LA PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".