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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 31
DIVORCIO, COMPUTO DE TERMINOS EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 31
Al tenor del artículo 142 del Código Civil de Veracruz, cuando un cónyuge haya pedido el divorcio o la nulidad del matrimonio por causa que no haya justificado o que haya resultado insuficiente, el demandado tiene a su vez el derecho de pedir el divorcio, pero no podrá hacerlo sino pasados tres meses de la notificación de la última sentencia, durante los cuales los cónyuges no están obligados a vivir juntos. El artículo 152 del mismo ordenamiento dispone por su parte, que el divorcio solo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que llegaron a su noticia los hechos fundatorios de la demanda. A lo antes expuesto cabe agregar que los términos a que se refieren los preceptos citados no se computan conforme a la prevención del segundo párrafo del artículo 96 del Código de Procedimientos Civiles de Veracruz, al disponerse ahí que para fijar la duración de aquellos los meses serán contados de treinta días, toda vez que esa prevención rige exclusivamente para el procedimiento civil, más no para los términos a que se refiere el código sustantivo, los cuales deben ser computados en forma natural, o sea de fecha a fecha, según se desprende de la interpretación jurídica de sus artículos 1889 en relación con los números 1209 a 1213.
Precedentes
Amparo directo 751/68. Mario Subiaur Avalos. 27 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.