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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269126
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 41
INTERDICTOS DE RETENER Y RECUPERAR LA POSESION. PUEDEN INTENTARSE SIMULTANEAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 41
El interdicto de retener la posesión presupone una situación de peligro consistente en la realización de diversos actos tendientes a impedir el ejercicio de un derecho; pero, una vez que se consume el despojo, quien tenga la posesión jurídica o derivada del inmueble, puede intentar el de recuperar; sin embargo, en algunos casos no aparece con toda claridad cuándo están por realizarse unos actos y cuándo se realizaron otros, debiendo entonces atenderse a la finalidad perseguida por el actor, ya que la acción interdictal puede participar de la naturaleza de ambos interdictos, sin que por ello el demandado resulte privado de defensa, ya que se trata de los mismos hechos, y es al Juez a quien corresponde hacer la clasificación correcta de la acción y apreciar jurídicamente las pruebas.
Precedentes
Amparo directo 8000/67. Florencio Frisby Trejo y coagraviados. 21 de noviembre de 1968. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Rojina Villegas. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXIII, página 46. Amparo directo 8190/66. Manuel Esteban Polos. 11 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Volumen CXXII, página 67. Amparo directo 2912/66. Isauro Ramírez y coagraviados. 25 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen XLIII, página 74. Queja 61/60. Justina Noriega. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XXXI, página 53. Amparo directo 1373/58. J. Guadalupe Lara Carrillo. 7 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Volumen CXXIII, página 46, esta tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RETENER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).".