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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269128
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 121
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. REQUIERE UN PRINCIPIO DE PRUEBA ESCRITA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 121
El artículo 437, fracción IV, del Código Civil de Jalisco, al disponer que la investigación de la paternidad de los hijos nacidos fuera de matrimonio esta permitida cuando el hijo tenga a su favor un principio de prueba escrita contra el pretendido padre, instituye un sistema rígido para la demostración del extremo en que descansa la hipótesis legal, pues exige que el referido principio de prueba sea por escrito y proveniente del presunto padre, en el que de manera directa o indirecta haga reconocimiento de la paternidad, a diferencia de otros ordenamientos como el del Distrito y Territorios Federales, que solamente exige un principio de prueba (artículo 382 fracción IV), o sea que permite un sistema flexible que da cabida a cualquier medio probatorio, aun presunciones graves que autoricen al juzgador a establecer la paternidad.
Precedentes
Amparo directo 4727/68. Gullermina Tinajero González. 28 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.