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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 128
PATRIA POTESTAD Y ALIMENTOS, MALA CONDUCTA DE LA MUJER DIVORCIADA PARA PERDIDA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 128
Aun cuando esta Suprema Corte de Justicia ha venido sosteniendo que el hecho de que una mujer tenga un hijo fuera de matrimonio, no es suficiente para tener por acreditada su mala conducta, el proceder ilícito de una divorciada queda demostrado cuando al acudir ante el oficial del Registro Civil para el registro de su hijo tenido fuera de matrimonio, la mujer manifiesta estar casada con determinado individuo, sin ser esto verdad, señala como su domicilio el mismo de su amasio y se exhibe públicamente en centros de vicio con este u otros varones, ya que es de presumir que las relaciones sexuales de la mujer con su amante se desarrollaron en el domicilio que ocupa con los menores cuya patria potestad ejerce; y esta conducta, como la de exhibirse en centros de vicio con su amante y con otros hombres, indudablemente afecta la moralidad de sus hijos, de modo que para protegerlos debe privársele de la patria potestad, de los hijos habidos durante su matrimonio, por encontrarse justificada la hipótesis a que se refiere el artículo 395 del Código Civil. Por otro lado, las mismas pruebas bastan para retirar la pensión alimenticia que ha venido recibiendo de su ex-cónyuge, puesto que el derecho a recibir alimentos esta condicionado a que la acreedora viva honestamente.
Precedentes
Amparo directo 1314/68. Eva Vaca Lara. 15 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.