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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 149
SUCESIONES. LOS BIENES QUE FORMAN SU PATRIMONIO, CONSTITUYEN UNA COPROPIEDAD TRANSITORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 149
A la muerte del autor de la sucesión, sus herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se hace la división en términos del artículo 1221 del Código Civil de Veracruz; consecuentemente, los bienes que formaban el patrimonio del de cujus pasan a un régimen de copropiedad transitorio, que tiene en la ley una reglamentación especial, bajo el nombre de sucesión.
Precedentes
Amparo directo 7378/67. José Manuel y Miguel Antonio Vital Coutier. 8 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.