Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269132
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 157
TESTAMENTOS, REQUISITOS DE LOS TESTIGOS QUE INTERVIENEN EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVII, Cuarta Parte; Pág. 157
De acuerdo con el artículo 1504 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción. Por tanto, la sola circunstancia de que los testigos que figuren en un testamento público abierto aparezcan también con ese carácter en otros testamentos otorgados ante el mismo notario, no les resta idoneidad ni basta para considerarlos amanuenses del notario y anular el testamento, si de este se desprende que se ajustaron a los requisitos prevenidos en el citado precepto y, por otro lado, el documento se otorgo muchos años antes de la muerte del testador, no se invocó que este hubiese sido coaccionado al otorgarlo o estuviese afectado de sus facultades mentales, ni menos se aporto prueba alguna en este sentido.
Precedentes
Amparo directo 8950/66. Adolfo Manero Suárez. 15 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.