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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269133
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 11
ACCION. ESTUDIO DE SU IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 11
En los términos de la jurisprudencia número 3 del Apéndice 1917-65, se reconocen las facultades del juzgador de primera instancia para examinar de oficio el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la acción siendo pertinente agregar, a modo de complemento, que el tribunal de apelación puede emprender el propio examen, siempre y cuando en el pliego de agravios sometidos a su consideración se haga valer la correspondiente inconformidad y se proporcionen las bases suficientes para poder establecer cuál o cuáles requisitos de la acción dejaron de cumplirse.
Precedentes
Amparo directo 3599/67. Margarita Nakagawa Benítez. 3 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.