Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269134
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 11
ACTO RECLAMADO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL. CORRESPONDE AL QUEJOSO LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 11
Correspondiendo al quejoso la prueba de la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando exista la posibilidad de que las conclusiones de la autoridad responsable encuentren apoyo en las pruebas no remitidas o que no se insertaron en la copia certificada de constancias expedidas, la Suprema Corte de Justicia no puede admitir la inconstitucionalidad de actos que no aparecen plenamente de solo las constancias enviadas.
Precedentes
Amparo directo 422/62. Angela Cué de Sánchez. 21 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.