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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269135
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 31
ALIMENTOS. CONVENIO EN QUE LA ESPOSA RENUNCIA A RECIBIRLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 31
Si en un caso el marido trata de demostrar la falta de necesidad de su esposa para percibir alimentos, con una copia certificada de constancias existentes en diligencias de jurisdicción voluntaria, y entre las cuales se inserta un convenio en que ambos cónyuges estipularon que vivirían separados, independientemente de que con posterioridad se divorciaran y que la esposa no percibiría alimentos, por no necesitarlos, pues disponía de medios propios, tal declaración demuestra, en todo caso, que en la fecha en que el convenio se celebró no existía tal necesidad, mas no que no pudiera surgir posteriormente, sin que sea válido sostener que por haber sido aprobado dicho convenio por la autoridad judicial, en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, tiene autoridad de cosa juzgada y es inmutable, pues a este respecto cabe hacer notar que los convenios, sentencias, etcétera, relacionados con la ministración de alimentos, no tienen validez invariable, en el ámbito temporal, pues por la naturaleza de los alimentos, deben ajustarse a las diversas circunstancias que se vayan presentando, entre ellas, los cambios que sufran la posibilidad del que debe darlos y la necesidad del que debe recibirlos, a fin de acatar lo dispuesto en el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz; pudiendo así presentarse situaciones en que cese o nazca la obligación de dar alimentos, o bien deba aumentarse, o disminuirse, el monto de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 5445/67. Joaquín Rivera Wreddenn. 31 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.