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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 41
COSA JUZGADA, AUTORIDAD DE LA. DE DONDE DERIVA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 41
La autoridad de la cosa juzgada no sólo se encuentra en lo resuelto expresamente por la sentencia, sino también en lo que implícitamente decide, aunque no lo declare.
Precedentes
Amparo directo 4805/67. José Juvenal y María del Carmen Charo Flores representados por Hermelinda Flores. 24 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.