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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 63
COSTAS, ESTUDIO INNECESARIO DE LA CONDENA EN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 63
En múltiples ocasiones la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia se ha pronunciado en el sentido de no estudiar el capítulo de costas, cuando las consideraciones ya hechas que fundan la resolución del amparo colocan a la autoridad responsable en el caso de dictar una nueva sentencia, porque ésta la condenación en las costas debe ser materia de la apreciación y resolución que sea pertinente conforme a su plena jurisdicción.
Precedentes
Amparo directo 2865/67. Cooperativa de transportes Guaymas Empalme, S. C. L. 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Quinta Epoca:
Tomo CXXVI, página 760. Amparo directo 2045/54. Flaviano L. y Sixto Munguía. 7 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.