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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 63
COSA JUZGADA. SU AUTORIDAD RADICA EN LA PARTE RESOLUTIVA Y LOS CONSIDERANDOS DE LA SENTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 63
En principio, la autoridad de la cosa juzgada reside en la parte resolutiva de la sentencia, pues contiene la decisión de los puntos controvertidos, y el mandato del Juez no se encuentra en los resultados; pero como la parte resolutiva tiene sus fundamentos en los considerandos, debe ser interpretada de acuerdo con los propios considerandos, y así, estos participan de la autoridad de la cosa juzgada inherente a la parte del fallo que rige.
Precedentes
Amparo directo 4805/67. José Juvenal y María del Carmen Charo Flores, representados por Hermelinda Flores. 24 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.