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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 65
DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 65
No puede ampliarse el término de quince días para presentar la demanda de amparo que señala el artículo 21 de la Ley Orgánica de los artículo 103 y 107 constitucionales, por el hecho de que el quejoso tenga su domicilio distante a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque dicha ley permite presentarla no sólo ante ella, si no también ante los Tribunales Colegiados de Circuito, autoridad responsable, o ante el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad responsable; y, aún más la misma ley expresa que si el quejoso reside fuera del lugar de la autoridad que conozca del juicio o incidente de suspensión, puede depositar el escrito u oficio en la oficina de correos y telégrafos, a condición de que se haga dentro del plazo que señala la invocada Ley de Amparo.
Precedentes
Reclamación directa 698/67. Mercedes Mexia de Tapia. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.