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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 70
DIVORCIO, INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE. ALLANAMIENTO EN CASO DE IMPRECISION DE LA DEMANDA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 70
La demanda de divorcio necesario, no puede jurídicamente prosperar cuando en ella se omite precisar los hechos concernientes al modo, tiempo y lugar en que fueron proferidas las injurias atribuídas al cónyuge, como es menester para los importantes efectos de establecer la materia misma de la prueba en el juicio, y de colocar a las autoridades del conocimiento en la posibilidad de calificar si su naturaleza reviste una causa grave de distanciamiento entre los cónyuges, que haga imposible la vida en común. Asimismo, en otro aspecto, para determinar si la acción fue ejercitada oportunamente. En consecuencia, la confesión o allanamiento del cónyuge demandado no puede engendrar la consecuencia de tener por comprobada la causal de que se trata, prevista en la fracción XI del artículo 322 del Código Civil del Estado de Jalisco.
Precedentes
Amparo directo 939/68. Luis Francisco González Ruvalcaba. 3 de octubre de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.