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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 77
HIJOS NATURALES, PRUEBA DE LA POSESION DE ESTADO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Cuarta Parte; Pág. 77
Se comprueba la posesión de estado de hijo a que se refiere la fracción II del artículo 314 del Código Civil del Estado de Veracruz, y la paternidad a que alude el mismo precepto, si a quien se le imputa la paternidad, observa la siguiente conducta: que tenga relaciones sexuales con la madre del menor respectivo; que durante estas pague la renta de la casa en que aquella habite con dicho menor; que viva en amasiato con ella; que la frecuente en la casa de referencia; que el menor nazca de tales relaciones; que le de el trato de hijo; que este le diga papa; que lleve su apellido y que pague los gastos relativos a su alumbramiento.
Precedentes
Amparo directo 7377/67. Francisco Zaleta Juárez. 14 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.